SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2614/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente denuncia la vulneración de los derechos a la “seguridad jurídica”, defensa y la garantía del debido proceso de la empresa que representa, por cuanto dentro del proceso de restructuración que siguió ésta ante la Superintendencia de Empresas, finalizado el plazo de solicitud de registro de créditos y cumplidos todos los requisitos como la publicación y registro, este procedimiento adquirió calidad de cosa juzgada, al haberse igualmente homologado el acuerdo de transacción suscrito por el representante de la empresa y los acreedores; no obstante, de manera ilegal la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del SIN, con falta de competencia procedió a la revisión de los Títulos de Ejecución Tributaria que ya fueron registrados, dictando Autos iniciales de sumario contravencional por multas, cuando en su momento debieron hacer conocer sus acreencias consignando intereses y demás recargos, los que junto a sus Resoluciones Sancionatorias llevarán a la empresa a un estado de riesgo, por las consiguientes medidas precautorias que la administración tributaria pueda adoptar dentro del proceso de ejecución. Corresponde analizar, en revisión, si lo demandado se encuentra dentro los alcances de la acción de amparo constitucional prevista en el art. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 18
- III.2. El recuso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, está regida por el principio de subsidiariedad
- III.3.
- ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad.
- III.4. Recursos administrativos ante la Superintendencia Tributaria
- Las resoluciones sancionatorias
- Fragmento 24
- falta de competencia que no emane de la Ley
- concedido
- REVOCAR