SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2614/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
i)
Resolución que fue emitida con los siguientes fundamentos: i) Notificado el contribuyente con las Resoluciones Sancionatorias dichos fallos son de carácter impugnable, por lo que no se puede exigir el agotamiento de la vía administrativa; ii) Al deducir la deuda tributaria se debió tomar en cuenta lo previsto en el art. 47 de la Ley 2492, con relación al art. 17 de la misma norma, pues una vez homologado el acuerdo de transacción incluido el Estado en calidad de acreedor, no se podrá modificar la cuantía de las acreencias, en ese sentido la cuantía presentada por la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos en el monto de Bs. 19.188.133.-, debe cumplirse conforme lo pactado con BOLSER Ltda.; iii) Concedido el plazo para el pago de la obligación computable a partir de octubre de 2010, no se puede pedir un monto que incluya una multa que no formó parte de la carta final signada con el número GSH/DTJC 190/2008, vale decir de Bs. 19.188.133, por lo que con la emisión de los Autos sumariales se vulnera “el derecho a la seguridad jurídica”; iv) La empresa recurrente al interponer impugnaciones contra las Resoluciones dictadas por el SIN estaría reconociendo la competencia y validez del proceso sancionador, precisamente por haberse ampliado un monto definitivo que al haber sido aprobado por un acuerdo transaccional, goza de calidad de cosa juzgada en consecuencia inmutable e inmodificable; y v) Las SSCC 0540/2004-R, 0078/2006-R y AC 024/2007 entre otras, establecieron que ante un daño irremediable e irreparable se puede acudir en protección provisional ante la jurisdicción constitucional, pidiendo tutela a efectos de que no se torne irreparable, lo cual puede ser causado en el presente caso con la ejecución de los Autos sumariales contravencionales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 18
- III.2. El recuso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, está regida por el principio de subsidiariedad
- III.3.
- ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad.
- III.4. Recursos administrativos ante la Superintendencia Tributaria
- Las resoluciones sancionatorias
- Fragmento 24
- falta de competencia que no emane de la Ley
- concedido
- REVOCAR