Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2614/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.4. Recursos administrativos ante la Superintendencia Tributaria
Las normas previstas por el art. 131 del Código Tributario Boliviano (CTB) disponen que contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular podrá interponerse recurso de alzada en los casos expresamente previstos por dicha Ley y contra la Resolución que lo resuelve solamente cabe el recurso jerárquico. Ambos recursos se interpondrán ante las autoridades competentes de la Superintendencia Tributaria que se crea por mandato de esta norma legal. La interposición del recurso de alzada así como el del jerárquico tienen efecto suspensivo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 18
- III.2. El recuso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, está regida por el principio de subsidiariedad
- III.3.
- ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad.
- III.4. Recursos administrativos ante la Superintendencia Tributaria
- Las resoluciones sancionatorias
- Fragmento 24
- falta de competencia que no emane de la Ley
- concedido
- REVOCAR