SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2614/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2614/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

Las resoluciones sancionatorias

El art. 143 del CTB ha previsto que el recurso de alzada como un medio impugnativo será admisible sólo contra los siguientes actos definitivos: 1. Las resoluciones determinativas. 2. Las resoluciones sancionatorias. 3. Las resoluciones que denieguen solicitudes de exención, compensación, repetición o devolución de impuestos. 4. Las resoluciones que exijan restitución de lo indebidamente devuelto en los casos de devoluciones impositivas. 5. Los actos que declaren la responsabilidad de terceras personas en el pago de obligaciones tributarias en defecto o en lugar del sujeto pasivo.

Por su parte el art. 144 del CTB prevé como segunda instancia de impugnación el recurso de jerárquico y será interpuesto por quien considere que la resolución que resuelve el recurso de alzada lesione sus derechos, ante el Superintendente Tributario Regional que resolvió el recurso de alzada, dentro del plazo de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con la respectiva Resolución. El Recurso Jerárquico será sustanciado por el Superintendente Tributario General conforme dispone el Artículo 139 inc. b) de este Código.