SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2614/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2614/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el memorial presentado el 27 de diciembre de 2008, cursante de fs. 408 a 417, alega que la empresa que representa solicitó someterse a proceso de restructuración ante la Superintendencia de Empresas, la que dictó la Resolución 0059/2007 de 19 de junio, por la que admite la solicitud disponiendo la publicación de la Resolución, así como se convoque a los acreedores de “BOLSER Ltda.”.

Explica que en el proceso de reestructuración, los acreedores tienen la carga de hacer valer sus acreencias a través de documentos con valor legal, por lo que mediante Resolución Administrativa (RA) SEMP 0091/2007 de 17 de agosto, se ordenó el registro de las acreencias públicas en los que se encontraban incluidos los pasivos tributarios. Ampliado el plazo complementario de siete días hábiles computables a partir de la publicación de la RA SEMP 48/2008 de 1 de abril, se ordenó la publicación de la lista de acreedores presentada por “BOLSER Ltda.” a efecto de que se los convoque para que en dicho plazo, inscriban sus créditos ante el Síndico de Reestructuración designado; ante lo cual, mediante carta GSH/DTJC 190/2008 de 27 mayo, la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del SIN hizo conocer al Superintendente de Empresas, Rolando Morales Anaya, los adeudos tributarios de “BOLSER Ltda.” por un total de Bs. 19.188.133 (diecinueve millones ciento ochenta y ocho mil ciento treinta y tres 00/100 bolivianos), monto consignado en el Anexo II de la RA SEP 104/2008, por la cual se resuelve registrar las acreencias públicas de acuerdo al art. 26 de la Ley 2495, monto que es definitivo e inmodificable.   

Indica que no obstante que por RA SEMP 262/2008 de 25 de septiembre, la Superintendencia de Empresas homologó el Acuerdo de Transacción suscrito por el representante legal de la Empresa “BOLSER Ltda.” y los respectivos acreedores que conforman la Junta de Acreedores de dicha empresa, además de la adenda al mismo, documentos contenidos en los Testimonios 344/2008 de 1 de julio y 499/2008 de 13 de septiembre, inscritos en el Registro de Comercio y publicados en medios de prensa de circulación nacional, adquiriendo autoridad de cosa juzgada, el 2 de diciembre de 2008, la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del SIN, con falta de competencia procedió a la revisión de los Títulos de Ejecución Tributaria que ya habían sido registrados y dictó treinta y seis Autos iniciales de sumario contravencional contra “BOLSER Ltda.”, empresa que concluyó el procedimiento de reestructuración voluntaria, sin tomar en cuenta que fue el propio SIN-Santa Cruz quien registró en el proceso de reestructuración sus acreencias en la suma de Bs. 19.188.133.-, consignada en el Anexo II de la RA SEMP 104/2008 de la Superintendencia de Empresas, registrada y homologada en Acuerdo Transaccional, habiéndose novado la misma y adquirido autoridad de cosa juzgada, desconociendo con la emisión de dichos Autos lo regulado por los arts. 1, 5, 6, 10, 17 y 26 de la Ley 2495; 4, 5, 10, 14, 18, 35, 36, 51, 54 y 55 del Decreto Supremo (DS) 27384 y 2, 4, 9 parágrafos III y IV y 11 de la Resolución Normativa del Directorio del SIN 10.0041.5 de 25 de noviembre de 2005, así como el art. 14.II del DS 27384 que dispone que las acreencias públicas referidas en el art. 26 de la Ley 2495, serán registradas de manera automática, tomando en cuenta como referencia los montos de capital e intereses consignados por el deudor en la nómina de acreedores, no siendo susceptibles de modificación. 

Finalmente, señala que una vez homologado el acuerdo transaccional ningún acreedor incluido el Estado podrá modificar por ningún motivo la cuantía de sus acreencias, por lo que con los treinta y seis Autos iniciales de sumario contravencional el SIN-Santa Cruz pretende desconocer el acuerdo transaccional e incrementar sus acreencias, lo cual no es permitido por la Ley 2495, debiendo más bien procederse conforme establece el art. 17 de la misma norma que señala que por efectos de novación, el SIN debe dar de baja los documentos sometidos a proceso de reestructuración y serán sustituidos por una Resolución Determinativa que conceda planes de facilidades de pago. Actuar con el que se han lesionado los derechos invocados de la empresa que representa.