SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2614/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
a)
El abogado del recurrente ratificó in extenso los términos del recurso planteado y en audiencia amplió: a) Se ha sometido a la Empresa “BOLSER Ltda.” a un proceso indebido, por cuanto habiéndose establecido el monto adeudado en Bs. 19.188.133.-, liquidación única que comprende capital, intereses y multas, se libran treinta y seis Autos de sumario contravencional por obligaciones que corresponden a 2004 que debieron ser incluidas en su momento pues el proceso de reestructuración voluntaria comenzó el 2007, al no hacerlo el derecho de hacer valer esa obligación ha precluido, pretendiendo que la empresa en estado de ejecución tributaria sufra el embargo de sus bienes y demás medidas precautorias; b) Respecto a por qué no se habría incluido la multa, los recurridos manifiestan que cuando se suscribieron los acuerdos transaccionales ésta no era exigible, pues no había nacido la deuda, lo que no es evidente conforme el art. 10 de la Ley 2495; c) Las autoridades recurridas han efectuado un análisis inapropiado de la normativa vigente, toda vez que lo que debió aplicarse está previsto en el Código Tributario, debiendo incluir las multas de 2004 y no ampararse en un Decreto Supremo de inferior grado para cobrar las multas por separado; y d) Sobre que la Empresa recurrente no se habría apersonado al proceso administrativo sancionador, ello fue porque consideran que al tratarse de un proceso ilegal que no se ajusta al canon del debido proceso, de hacerlo estarían reconociendo competencia para efectuar ese cobro y aceptar la validez del mismo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 18
- III.2. El recuso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, está regida por el principio de subsidiariedad
- III.3.
- ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad.
- III.4. Recursos administrativos ante la Superintendencia Tributaria
- Las resoluciones sancionatorias
- Fragmento 24
- falta de competencia que no emane de la Ley
- concedido
- REVOCAR