SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2614/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
Fragmento 24
El 4 de diciembre de 2008, la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del SIN notificó por cédula al contribuyente “BOLSER Ltda.”, con los Autos iniciales de sumario contravencional, siendo posteriormente notificado igualmente por cédula el 30 de diciembre de 2008, con las consiguientes resoluciones sancionatorias emitidas el 29 de diciembre del mismo año, emergentes de los Autos iniciales de sumario, Resoluciones que a decir de la empresa recurrente, lesionarían sus derechos al debido proceso, por cuanto fueron emitidas luego de haberse registrado las acreencias dentro del proceso de reestructuración voluntaria de la empresa Bolser Ltda., donde la deuda Tributaria ascendía a Bs. 19.188.133.-, que es inmodificable por cuanto ese monto consigna tanto capital como intereses consignados por el deudor en la nomina de acreedores que tiene calidad de cosa juzgada pretendiendo incrementarse las acreencias, cuando ello conforme al art. 17 de la Ley 2495 de Reestructuración Voluntaria establece que “El acuerdo de transacción suscrito entre el deudor y sus acreedores registrados, en el marco de la presente ley, homologado por el Superintendente de Empresas, constituye novación, tiene los efectos de cosa juzgada, impide definitivamente e irrevocablemente todo pronunciamiento judicial posterior relacionado a los términos y condiciones contenidos en el mismo. Una vez homologado el acuerdo de transacción ningún acreedor incluyendo el Estado podrá modificar por ningún motivo la cuantía de sus acreencias”, norma que establece con claridad la inmutabilidad del acuerdo de transacción, no pudiendo ser revisado ni modificado por ninguna autoridad, incluyendo el mismo Superintendente de Empresas; sin embargo, no se puede soslayar el hecho de que la empresa recurrente pudo modificar y revertir a través de los medios impugnativos previstos en el Código Tributario Boliviano las Resoluciones Sancionatorias emitidas por el SIN, inicialmente mediante el recurso de alzada y posteriormente interponer recurso jerárquico conforme a lo previsto por el art. 143 del CTB, no siendo evidente que las Resoluciones Sancionatorias no puedan ser recurribles y por ende modificables; situación que no se dio pues emitidas dichas Resoluciones por el SIN-Santa Cruz, la empresa recurrente lejos de agotar los recursos otorgados por ley en la misma instancia donde se habrían producido las supuestas irregularidades lesivas a sus derechos, interpuso directamente la presente acción tutelar, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada en aplicación de la sub regla 1.b) de improcedencia del recurso por subsidiariedad (SC 1337/2003-R), referida a que las autoridades administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, circunstancia que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 18
- III.2. El recuso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, está regida por el principio de subsidiariedad
- III.3.
- ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad.
- III.4. Recursos administrativos ante la Superintendencia Tributaria
- Las resoluciones sancionatorias
- Fragmento 24
- falta de competencia que no emane de la Ley
- concedido
- REVOCAR