SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2637/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
1)
Los recurridos, a través de su representante legal, por informe escrito cursante de fs. 102 a 104 y en audiencia, indicaron: 1) No existe relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión al derecho o garantía restringido o suprimido, dado que el Auto de Vista 183/04 de 13 de agosto de 2004, no dispone en ninguna de sus partes la fecha de inicio de la renta de vejez; 2) El citado Auto fundamenta su decisión en la SC 0058/2004 de 24 de julio, que declara la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 del Decreto Supremo (DS) 26466 de 22 de diciembre de 2001; 3) Las Resoluciones 007510 y 129/03 de 1 de julio de 2002 y de 23 del mismo mes de 2003, respectivamente, se emitieron en vigencia del DS 26466, en un tiempo posterior fue declarado inconstitucional; 4) La SC “0058/2004” expresó que las sentencias de inconstitucionalidad tienen carácter ex nunc (“desde ahora” por su traducción literal) y considerando la fecha del Auto de Vista 183/04, resulta evidente que se debe otorgar la renta a partir del mes siguiente; es decir, septiembre de 2004, máxime si en las Resoluciones 183/04 y 274 no se precisa la fecha de inicio de la renta. El art. 74 del Manual de Prestaciones de Renta en curso de Pago y Adquisición dice que, la prestación se otorgará a partir del mes siguiente al de la presentación de la solicitud del asegurado; y, 5) El recurrente tenía la posibilidad de plantear explicación, complementación o enmienda, pretendiendo con este recurso subsanar su actividad procesal negligente. Solicita que el recurso sea rechazado, con imposición de costas.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Contra las resoluciones de la Comisión de Reclamación podrá interponerse recurso de apelación, ante la Sala Social de la Corte Superior del Distrito, dentro del plazo perentorio de cinco (5) días hábiles desde su notificación.
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR