SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2637/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2637/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

1)

Los recurridos, a través de su representante legal, por informe escrito cursante de fs. 102 a 104 y en audiencia, indicaron: 1) No existe relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión al derecho o garantía restringido o suprimido, dado que el Auto de Vista 183/04 de 13 de agosto de 2004, no dispone en ninguna de sus partes la fecha de inicio de la renta de vejez; 2) El citado Auto fundamenta su decisión en la SC 0058/2004 de 24 de julio, que declara la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 del Decreto Supremo (DS) 26466 de 22 de diciembre de 2001; 3) Las Resoluciones 007510 y 129/03 de 1 de julio de 2002 y de 23 del mismo mes de 2003, respectivamente, se emitieron en vigencia del DS 26466, en un tiempo posterior fue declarado inconstitucional; 4) La SC “0058/2004” expresó que las sentencias de inconstitucionalidad tienen carácter ex nunc (“desde ahora” por su traducción literal) y considerando la fecha del Auto de Vista 183/04, resulta evidente que se debe otorgar la renta a partir del mes siguiente; es decir, septiembre de 2004, máxime si en las Resoluciones 183/04 y 274 no se precisa la fecha de inicio de la renta. El art. 74 del Manual de Prestaciones de Renta en curso de Pago y Adquisición dice que, la prestación se otorgará a partir del mes siguiente al de la presentación de la solicitud del asegurado; y, 5) El recurrente tenía la posibilidad de plantear explicación, complementación o enmienda, pretendiendo con este recurso subsanar su actividad procesal negligente. Solicita que el recurso sea rechazado, con imposición de costas.