Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2637/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
Fragmento 17
En el caso de autos, el accionante presentó recurso de reclamación ante la Comisión conformada para el efecto, por considerar la Resolución 0008598 injusta e ilegal al fijar equivocadamente la fecha de inicio del pago de su renta septiembre de 2004; dicha Comisión mediante Resolución 0228/08 de 21 de mayo de 2008, confirmó sin recurso ulterior el fallo impugnado, remitiéndose a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil, en sus arts. 220.II, 225 inc. 5) y 518, por analogía.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Contra las resoluciones de la Comisión de Reclamación podrá interponerse recurso de apelación, ante la Sala Social de la Corte Superior del Distrito, dentro del plazo perentorio de cinco (5) días hábiles desde su notificación.
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR