SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2637/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 74/2008 de 4 de diciembre, cursante de fs. 111 a 112, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución 0228/08 de 21 de mayo de 2008, emitida por las autoridades recurridas de la Comisión de Reclamación, debiendo las mismas pronunciar una nueva bajo las consideraciones efectuadas, bajo los siguientes fundamentos: i) Las SSCC 1086/2005-R y 1259/2006-R, indican que para la procedencia del recurso debe agotarse la vía administrativa o judicial y no ambas, por lo que no opera el principio de subsidiariedad señalado por la representante del Ministerio Público en audiencia; ii) Las autoridades recurridas incurrieron en omisión ilegal, desconociendo el principio de continuidad entre salario y renta, violando los derechos del recurrente a la “seguridad jurídica”, a la seguridad social y a la petición; iii) El art. 7 inc. a) de la CPEabrg, establece que el juzgador debe obrar dentro de la aplicación objetiva de la ley, conociendo las partes sus derechos y obligaciones, en ese entendido al confirmarse la Resolución que determina el pago de la renta a partir de septiembre de 2004, no existió respuesta legal y coherente, faltando al derecho de petición; y, iv) La motivación de las decisiones es una obligación indispensable, lo que importa que las autoridades judiciales o administrativas deben fundar en derecho sus decisiones a objeto que puedan ser impugnadas, al no cumplirse esta exigencia se estaría provocando indefensión. Los recurridos no fundamentaron adecuadamente su Resolución vulnerando la seguridad jurídica, el derecho a la petición denegando una explicación sobre lo reclamado.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Contra las resoluciones de la Comisión de Reclamación podrá interponerse recurso de apelación, ante la Sala Social de la Corte Superior del Distrito, dentro del plazo perentorio de cinco (5) días hábiles desde su notificación.
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR