SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2637/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2637/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

concedió

Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 74/2008 de 4 de diciembre, cursante de fs. 111 a 112, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución 0228/08 de 21 de mayo de 2008, emitida por las autoridades recurridas de la Comisión de Reclamación, debiendo las mismas pronunciar una nueva bajo las consideraciones efectuadas, bajo los siguientes fundamentos: i) Las SSCC 1086/2005-R y 1259/2006-R, indican que para la procedencia del recurso debe agotarse la vía administrativa o judicial y no ambas, por lo que no opera el principio de subsidiariedad señalado por la representante del Ministerio Público en audiencia; ii) Las autoridades recurridas incurrieron en omisión ilegal, desconociendo el principio de continuidad entre salario y renta, violando los derechos del recurrente a la “seguridad jurídica”, a la seguridad social y a la petición; iii) El art. 7 inc. a) de la CPEabrg, establece que el juzgador debe obrar dentro de la aplicación objetiva de la ley, conociendo las partes sus derechos y obligaciones, en ese entendido al confirmarse la Resolución que determina el pago de la renta a partir de septiembre de 2004, no existió respuesta legal y coherente, faltando al derecho de petición; y, iv) La motivación de las decisiones es una obligación indispensable, lo que importa que las autoridades judiciales o administrativas deben fundar en derecho sus decisiones a objeto que puedan ser impugnadas, al no cumplirse esta exigencia se estaría provocando indefensión. Los recurridos no fundamentaron adecuadamente su Resolución vulnerando la seguridad jurídica, el derecho a la petición denegando una explicación sobre lo reclamado.