Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2637/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.3.
II.3. A través de memorial presentado el 12 de septiembre de 2007, ante el Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, el recurrente interpuso Recurso de Reclamación contra la Resolución 0008598, por ser injusta e ilegal la fecha de inicio de la renta (fs. 6 a 7). En respuesta, la Comisión de Reclamación por razón de Resolución 0228/08 de 21 de mayo de 2008, resolvió confirmar el fallo impugnado, por haberse emitido de acuerdo a disposiciones vigentes que rigen la materia (fs. 8 a 10).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Contra las resoluciones de la Comisión de Reclamación podrá interponerse recurso de apelación, ante la Sala Social de la Corte Superior del Distrito, dentro del plazo perentorio de cinco (5) días hábiles desde su notificación.
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR