Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2637/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.2.
II.2. Por Resolución 0008598 de 9 de agosto de 2007, luego de cumplirse los requisitos de orden legal, la Comisión de Calificación de Rentas resolvió otorgar a favor de Franz Ilario Miranda, renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 99% de su promedio salarial, en el monto de Bs1037,17.-, correspondiendo a la básica el 52% Bs419,24.- (cuatrocientos diecinueve 24/100 bolivianos) y a la complementaria el 47% Bs387,93.- (trescientos ochenta y siete 93/100 bolivianos), más incrementos de ley, renta que se pagaría a partir del mes de septiembre de 2004 (fs. 5).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Contra las resoluciones de la Comisión de Reclamación podrá interponerse recurso de apelación, ante la Sala Social de la Corte Superior del Distrito, dentro del plazo perentorio de cinco (5) días hábiles desde su notificación.
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR