SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2637/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2637/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

Contra las resoluciones de la Comisión de Reclamación podrá interponerse recurso de apelación, ante la Sala Social de la Corte Superior del Distrito, dentro del plazo perentorio de cinco (5) días hábiles desde su notificación.

“Art. 12º.- Contra las resoluciones de la Comisión de Reclamación podrá interponerse recurso de apelación, ante la Sala Social de la Corte Superior del Distrito, dentro del plazo perentorio de cinco (5) días hábiles desde su notificación. El auto de concesión de la alzada deberá ser dictado por el Presidente de la Comisión de Recursos de la unidad de Recaudación dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentado el recurso.