SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2637/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
recurso de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 74/2008 de 4 de diciembre, cursante de fs. 111 a 112, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Franz Ilario Miranda contra Yony Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a.i. y Roger Ribera Fariñas, Jefe de la Unidad de Asesoría Legal, ambos del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), alegando la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la “seguridad jurídica”, a una remuneración justa, a la petición y a la seguridad social, citando al efecto el art. 7 incs. a), h), j) y k) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Contra las resoluciones de la Comisión de Reclamación podrá interponerse recurso de apelación, ante la Sala Social de la Corte Superior del Distrito, dentro del plazo perentorio de cinco (5) días hábiles desde su notificación.
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR