SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2637/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En su condición de rentista dependiente del SENASIR, el 23 de junio de 2003, se dictó la Resolución Administrativa (RA) 129, dentro de su solicitud de renta de vejez, por la que injustamente se le negaba el derecho a acceder a la jubilación. Cuando ésta llegó a la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz fue revocada mediante Resolución 183/04, ante este justo pronunciamiento el SENASIR interpuso recurso de casación, emitiéndose en respuesta el Auto Supremo 274 de 4 de mayo de 2007, que lo declaró infundado.
Devuelto el expediente para que se ejecute el fallo, por razón de Resolución 0008598 de 9 de agosto de 2007, se le otorgó la renta única de vejez equivalente al 99% de su promedio salarial, fijándose el monto de Bs1037,17.- (mil treinta y siete 17/100 bolivianos) a partir de septiembre de 2004, desconociendo de esa manera lo dispuesto por el art. 158.I de la CPEabrg; con esta Resolución, fue notificado el 6 septiembre de ese año. Dentro del plazo concedido planteó recurso de reclamación pidiendo se reconsidere la fecha de inicio de la renta porque su retiro se produjo el 1 de junio de 2000 y debería ser a partir de julio de ese año, emitiéndose la Resolución 0228/08 de 21 de mayo de 2008, que carece de fundamento jurídico, no precisa la disposición legal aplicada al erigir la fecha de inicio de su derecho como septiembre de 2004 y confirma sin recurso ulterior el fallo impugnado.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Contra las resoluciones de la Comisión de Reclamación podrá interponerse recurso de apelación, ante la Sala Social de la Corte Superior del Distrito, dentro del plazo perentorio de cinco (5) días hábiles desde su notificación.
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR