Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2637/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
a)
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Yony Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a.i. y Roger Ribera Fariñas, Jefe de la Unidad de Asesoría Legal, ambos del SENASIR, solicitando que, previas formalidades de rigor, sea declarado “procedente” con imposición de costas, disponiendo: a) Dejar nula y sin efecto legal la Resolución 0228/08; y, b) La Comisión de Reclamación del SENASIR emita nueva resolución en estricto cumplimiento del Auto de Vista 183/04 y Auto Supremo 274, reconociendo su derecho a percibir renta de vejez al mes siguiente del retiro.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Contra las resoluciones de la Comisión de Reclamación podrá interponerse recurso de apelación, ante la Sala Social de la Corte Superior del Distrito, dentro del plazo perentorio de cinco (5) días hábiles desde su notificación.
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR