Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2637/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 4 de diciembre de 2008, a horas 16:00, en presencia del recurrente acompañado de su abogado patrocinante, del abogado apoderado de los recurridos y de la representante del Ministerio Público, según consta del acta cursante de fs. 108 a 110 vta., se produjeron los siguientes actuados:
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Contra las resoluciones de la Comisión de Reclamación podrá interponerse recurso de apelación, ante la Sala Social de la Corte Superior del Distrito, dentro del plazo perentorio de cinco (5) días hábiles desde su notificación.
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR