SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2648/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
concede
Concluida la audiencia pública, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 14 de enero de 2008, conforme consta de fs. 445 a 450 vta., por la que concede en parte el recurso con los siguientes fundamentos: a) Se deja sin efecto, el memorando de destitución de 31 de julio de 2008, expedido por Mirian Urey Contreras, Jefe Regional de Recursos Humanos; Rosa Blanca Herbas García, Jefe a.i. de Servicios Generales; y Moisés Martínez Zenteno, Administrador Regional; b) Se deja sin efecto, el Auto de 5 de junio de 2008, pronunciada por Mariana Elvira Arias Sánchez, Autoridad Sumariante y Rossy Limachi Balanza, Abogada Secretaria, que declara la ejecutoria de la “Resolución de Revocatoria” Nro. 001/2008 de 29 de febrero; c) Se deja sin efecto, el Auto de 29 de septiembre de 2008, que rechaza la solicitud de nulidad de notificación; d) Se declara nula y sin valor legal la notificación de 21 de mayo de 2008, efectuada a Juan Carlos Ayala Palenque con la “Resolución Revocatoria” 001/2008.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- i)
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.4.1. Del alcance del debido proceso
- III.
- la
- considerando además que todo acto administrativo tiene una teleología propia cual es cumplir con los fines del Estado, el constituyente fue sabio al determinar un mecanismo inmediato e idóneo para proteger efectivamente actos que puedan ser nulos, pudiendo incluso suspenderse los efectos de los mismos para evitar "nulidades consecuentes" que en un Estado Social y Democrático de Derecho serían completamente adversas y contrarias al interés público; por esta razón y por la importancia del resguardo a la competencia, se establece un mecanismo reforzado y específico para protegerla frente a los supuestos de hecho antes descritos.