SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2648/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2648/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

Fragmento 5

Asimismo el recurrido Moisés Martínez Zenteno por informe cursante de fs. 433 a 435, señala que, con relación al reclamo que efectuó el recurrente respecto al “memorandum de destitución” de 31 de julio de 2008, cabe aclarar que la Caja Nacional de Salud regional Cochabamba, tiene directa dependencia jerárquica de la Gerencia General de la ciudad de La Paz, no puede desmarcarse de oficio o de manera arbitraria de su ente matriz que es la Administradora Regional Cochabamba, encontrándose inmersa dentro de las normas y reglamentos internos que rigen dicha institución por lo tanto, debe darse cumplimiento a las instrucciones emanadas de dicha Gerencia General en función de su dependencia directa; al caso concreto de Juan Carlos Ayala Palenque, mediante cite de Gerencia 4752 de 18 de julio de 2008 de La Paz, emitida por Eddy Aramayo Aramayo Gerente General a.i. de la CNS, se recibió la instrucción para ejecutar el cumplimiento a la Resolución Sumarial 049/2007 de 06/12/07 y Resolución Revocatoria 001/2008 de 29/02/08, que fueron emitidas dentro del Proceso Interno Administrativo que se siguió contra el recurrente, según nota 156/08 de 11/07/08 de la Autoridad Sumariante de la Oficina Nacional de donde se instruye la “destitución del recurrente”.