SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2648/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
Fragmento 3
Con esos antecedentes, plantea recurso de amparo constitucional contra Moisés Martínez Zenteno, Administrador Regional; Rosa Blanca Herbas García, Jefe a.i. de Servicios Generales; Mirian Urey Contreras, Jefe Regional de Recursos Humanos; Jorge Fernández Gantier, Gerente General; Mariana Elvira Arias Sánchez Autoridad Sumariante Nacional; Rossy Limachi Balanza Secretaria Abogada; Mónica Maldonado Torrico Procuradora (regional Cochabamba); Dennisse Cárdenas Ocampo, Procuradora Sumariante Oficina Nacional y José Antonio Quiroga Morales ex. Gerente General, todos ellos dependientes de la Caja Nacional de Salud (CNS); pidiendo sea declarado procedente, disponiéndose: a) Se declare ilegales y nulas las Resoluciones 049/2007 de 06 de diciembre y 001/2008 de 29 de febrero, así como el memorando de destitución de 31 de julio de 2008; b) Se anule obrados hasta el vicio más antiguo en el proceso administrativo referido; es decir hasta el estado en que se desarrollen las actividades procesales en estricta conformidad a las reglas del debido proceso, al juez natural, dando estricto cumplimiento a la normativa vigente y aplicable al caso; o sea hasta el estado de conformarse un tribunal competente; c) Sin dar por subsanado la incompetencia acusada, deberá de resolverse la solicitud de que se promueva recurso de inconstitucionalidad conforme a ley; d) Se le notifique conforme a derecho con la Resolución 001/2008 de 29 de febrero; y, e) Restituida que fuera a su fuente laboral, sea con goce de haberes no percibidos desde el momento de la destitución hasta el presente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- i)
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.4.1. Del alcance del debido proceso
- III.
- la
- considerando además que todo acto administrativo tiene una teleología propia cual es cumplir con los fines del Estado, el constituyente fue sabio al determinar un mecanismo inmediato e idóneo para proteger efectivamente actos que puedan ser nulos, pudiendo incluso suspenderse los efectos de los mismos para evitar "nulidades consecuentes" que en un Estado Social y Democrático de Derecho serían completamente adversas y contrarias al interés público; por esta razón y por la importancia del resguardo a la competencia, se establece un mecanismo reforzado y específico para protegerla frente a los supuestos de hecho antes descritos.