SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2648/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión, la Resolución de 14 de enero de 2008, cursante de fs. 445 a 450 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Ruddy Pérez Arias en representación de Juan Carlos Ayala Palenque contra Moisés Martínez Zenteno, Administrador Regional; Rosa Blanca Herbas García Jefe a.i. de Servicios Generales; Mirian Urey Contreras, Jefe Regional de Recursos Humanos; Jorge Fernández Gantier, Gerente General; Mariana Elvira Arias Sánchez, Autoridad Sumariante Nacional; Rossy Limachi Balanza, Secretaria Abogada; Mónica Maldonado Torrico Procuradora (regional Cochabamba); Dennisse Cárdenas Ocampo Procuradora Sumariante Oficina Nacional y José Antonio Quiroga Morales, ex. Gerente General, todos ellos dependientes de la Caja Nacional de Salud (CNS) alegando la vulneración de sus derechos y garantía, a la “seguridad jurídica”, a la defensa, al trabajo y debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a), d), 14, 16.II) y IV) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- i)
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.4.1. Del alcance del debido proceso
- III.
- la
- considerando además que todo acto administrativo tiene una teleología propia cual es cumplir con los fines del Estado, el constituyente fue sabio al determinar un mecanismo inmediato e idóneo para proteger efectivamente actos que puedan ser nulos, pudiendo incluso suspenderse los efectos de los mismos para evitar "nulidades consecuentes" que en un Estado Social y Democrático de Derecho serían completamente adversas y contrarias al interés público; por esta razón y por la importancia del resguardo a la competencia, se establece un mecanismo reforzado y específico para protegerla frente a los supuestos de hecho antes descritos.