SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2648/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.3.
II.3. Mariana Elvira Arias Sánchez, Autoridad Sumariante de la Oficina Nacional de la CNS y Rossy Limachi Balanza Abogada Secretaria, pronuncian la “Resolución Sumarial” 049/2007 de 6 de diciembre respecto a Juan Carlos Ayala Palenque, estableciendo responsabilidad administrativa por incumplimiento de funciones, al generar el pago indebido en demasía por horas de trabajo; imponiéndole la sanción de destitución, debiendo ser ejecutada esta como retiro sin goce de beneficios sociales a través de la Gerencia General y la Administración Regional de Cochabamba en coordinación con Recursos Humanos de la citada Regional, dejando constancia y registro de su responsabilidad, constituyendo incumplimiento de funciones previstas en los incs. a), b), h), k) del art. 61 del Reglamento Interno de personal de la CNS, art. 19 num. 3 inc. a), num. 11 y 13 inc. b) del Código de Ética de la CNS y son faltas previstas en los incs. a) y f) del art. 81 del Reglamento Interno de Trabajo del personal de la CNS (fs. 88 a 92).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- i)
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.4.1. Del alcance del debido proceso
- III.
- la
- considerando además que todo acto administrativo tiene una teleología propia cual es cumplir con los fines del Estado, el constituyente fue sabio al determinar un mecanismo inmediato e idóneo para proteger efectivamente actos que puedan ser nulos, pudiendo incluso suspenderse los efectos de los mismos para evitar "nulidades consecuentes" que en un Estado Social y Democrático de Derecho serían completamente adversas y contrarias al interés público; por esta razón y por la importancia del resguardo a la competencia, se establece un mecanismo reforzado y específico para protegerla frente a los supuestos de hecho antes descritos.