SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2648/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Señala además que, de acuerdo a la normativa vigente, quien debe ordenar la instauración de proceso interno en el interior del País, es el Administrador o Agente Regional según el caso, y de ningún modo la Gerencia General; de hacerlo así, su actuación es ilegal, todo vez que estaría suplantando y asumiendo competencia que en derecho no le corresponde; así como ocurre en la administración distrital “la competencia del Administrador Regional jamás estuvo en suspenso”. Por otro lado, todas las abogadas que participaron en el proceso sumario, la autoridad sumariante y la Abogada Secretaria de la oficina Nacional, no se encuentran legitimadas legalmente para tramitar procesos administrativos internos y su actuación en el proceso, lesiona flagrantemente la garantía del juez natural, en virtud a que la autoridad legal competente en el caso de la Administración Distrital, es el Administrador Regional, o en su caso, el funcionario designado por éste, y no así, como ocurrió en el presente caso; que de manera ilegal y arbitraria, se otorgó competencia a funcionarios que no se encuentran legitimados para ejercer funciones, como autoridad sumariante y menos aún, en el Distrito de Cochabamba.
Asimismo se pretendería forzar el alejamiento del recurrente de la Caja Nacional de Salud, privándole del derecho fundamental al trabajo y a la seguridad, aspecto que acredita el afán de perjudicarlo, objetivo logrado al ejecutoriarse la Resolución, que jamás le fue notificada y en base a la cual emitieron el ilegal Memorandum de despido de 31 de julio de 2008.
Finalmente, al haber asumido la Autoridad Sumariante Nacional y la Abogada Secretaria sumariante de la oficina Nacional de la CNS, competencia que no emanaba de la ley, incurrieron en actos ilegales y omisiones indebidas que lesionan la garantía del debido proceso, el derecho a la defensa y la “seguridad jurídica”, viciando de nulidad todos los actos, correspondiendo en estricta aplicación el principio constitucional de legalidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- i)
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.4.1. Del alcance del debido proceso
- III.
- la
- considerando además que todo acto administrativo tiene una teleología propia cual es cumplir con los fines del Estado, el constituyente fue sabio al determinar un mecanismo inmediato e idóneo para proteger efectivamente actos que puedan ser nulos, pudiendo incluso suspenderse los efectos de los mismos para evitar "nulidades consecuentes" que en un Estado Social y Democrático de Derecho serían completamente adversas y contrarias al interés público; por esta razón y por la importancia del resguardo a la competencia, se establece un mecanismo reforzado y específico para protegerla frente a los supuestos de hecho antes descritos.