SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2648/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2648/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Señala además que, de acuerdo a la normativa vigente, quien debe ordenar la instauración de proceso interno en el interior del País, es el Administrador o Agente Regional según el caso, y de ningún modo la Gerencia General; de hacerlo así, su actuación es ilegal, todo vez que estaría suplantando y asumiendo competencia que en derecho no le corresponde; así como ocurre en la administración distrital “la competencia del Administrador Regional jamás estuvo en suspenso”. Por otro lado, todas las abogadas que participaron en el proceso sumario, la autoridad sumariante y la Abogada Secretaria de la oficina Nacional, no se encuentran legitimadas legalmente para tramitar procesos administrativos internos y su actuación en el proceso, lesiona flagrantemente la garantía del juez natural, en virtud a que la autoridad legal competente en el caso de la Administración Distrital, es el Administrador Regional, o en su caso, el funcionario designado por éste, y no así, como ocurrió en el presente caso; que de manera ilegal y arbitraria, se otorgó competencia a funcionarios que no se encuentran legitimados para ejercer funciones, como autoridad sumariante y menos aún, en el Distrito de Cochabamba. 

Asimismo se pretendería forzar el alejamiento del recurrente de la Caja Nacional de Salud, privándole del derecho fundamental al trabajo y a la seguridad, aspecto que acredita el afán de perjudicarlo, objetivo logrado al ejecutoriarse la Resolución, que jamás le fue notificada y en base a la cual emitieron el ilegal Memorandum de despido de 31 de julio de 2008. 

Finalmente, al haber asumido la Autoridad Sumariante Nacional y la Abogada Secretaria sumariante de la oficina Nacional de la CNS, competencia que no emanaba de la ley, incurrieron en actos ilegales y omisiones indebidas que lesionan la garantía del debido proceso, el derecho a la defensa y la “seguridad jurídica”, viciando de nulidad todos los actos, correspondiendo en estricta aplicación el principio constitucional de legalidad.