SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2648/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El recurrido, Jorge Ángel Fernández Gantier, a través de sus representantes legales, Bruno Chávez Pacheco y Max Mamani Callisaya por informe cursante de fs. 405 a 406 vta., señalan que, su poder conferente es notificado en calidad de tercero interesado al ser la Máxima Autoridad Ejecutiva de la CNS, y no le limita pronunciarse sobre el presente recurso y que, el recurrente teniendo a disposición muchos elementos de defensa, se limitó a cuestionar la competencia de la autoridad sumariante de la entidad a nivel nacional cayendo en su auto indefensión, provocando la preclusión de su legítimo derecho a la defensa consagrada en el art. 16 de la CPEabrog, sin tomar en cuenta lo establecido por el art. 32 de la misma normativa; además la libre conciencia sin que por medio exista presión o violencia para su declaración de mutuo propio reconoció y confesó haber favorecido indebidamente el pago de horas extras y los trabajadores se dieron a la tarea de devolver los dineros percibidos solo cuando se complicó el sumario administrativo contra el recurrente; que en fecha 21 de noviembre de 2008 el hoy recurrente Juan Carlos Ayala Palenque, presentó mediante memorial solicitando “anulación de obrados y restitución del cargo” el cual fue derivado al Departamento Nacional Jurídico para su correspondiente análisis y consideración.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- i)
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.4.1. Del alcance del debido proceso
- III.
- la
- considerando además que todo acto administrativo tiene una teleología propia cual es cumplir con los fines del Estado, el constituyente fue sabio al determinar un mecanismo inmediato e idóneo para proteger efectivamente actos que puedan ser nulos, pudiendo incluso suspenderse los efectos de los mismos para evitar "nulidades consecuentes" que en un Estado Social y Democrático de Derecho serían completamente adversas y contrarias al interés público; por esta razón y por la importancia del resguardo a la competencia, se establece un mecanismo reforzado y específico para protegerla frente a los supuestos de hecho antes descritos.