SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2648/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2648/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El recurrido, Jorge Ángel Fernández Gantier, a través de sus representantes legales, Bruno Chávez Pacheco y Max Mamani Callisaya por informe cursante de fs. 405 a 406 vta., señalan que, su poder conferente es notificado en calidad de tercero interesado al ser la Máxima Autoridad Ejecutiva de la CNS, y no le limita pronunciarse sobre el presente recurso y que, el recurrente teniendo a disposición muchos elementos de defensa, se limitó a cuestionar la competencia de la autoridad sumariante de la entidad a nivel nacional cayendo en su auto indefensión, provocando la preclusión de su legítimo derecho a la defensa consagrada en el art. 16 de la CPEabrog, sin tomar en cuenta lo establecido por el art. 32 de la misma normativa; además la libre conciencia sin que por medio exista presión o violencia para su declaración de mutuo propio reconoció y confesó haber favorecido indebidamente el pago de horas extras y los trabajadores se dieron a la tarea de devolver los dineros percibidos solo cuando se complicó el sumario administrativo contra el recurrente; que en fecha 21 de noviembre de 2008 el hoy recurrente Juan Carlos Ayala Palenque, presentó mediante memorial solicitando “anulación de obrados y restitución del cargo” el cual fue derivado al Departamento Nacional Jurídico para su correspondiente análisis y consideración.