Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2648/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
i)
Asimismo se ordena que: i) Se notifique nuevamente a Juan Carlos Ayala Palenque con la “Resolución Revocatoria” Nº 001/2008, de 29 de febrero de 2008, cumpliendo las formalidades legales; y ii) Se restituya a Juan Carlos Ayala Palenque a sus funciones en la Caja Nacional de Salud, sin perjuicio de mantenerse o aplicarse las medidas cautelares que el caso aconseje, debiendo cumplirse esta determinación por las autoridades de la Caja Nacional de Salud que corresponda.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- i)
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.4.1. Del alcance del debido proceso
- III.
- la
- considerando además que todo acto administrativo tiene una teleología propia cual es cumplir con los fines del Estado, el constituyente fue sabio al determinar un mecanismo inmediato e idóneo para proteger efectivamente actos que puedan ser nulos, pudiendo incluso suspenderse los efectos de los mismos para evitar "nulidades consecuentes" que en un Estado Social y Democrático de Derecho serían completamente adversas y contrarias al interés público; por esta razón y por la importancia del resguardo a la competencia, se establece un mecanismo reforzado y específico para protegerla frente a los supuestos de hecho antes descritos.