SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2648/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.1.
II.1. A consecuencia de denuncias efectuadas en contra funcionarios de la CNS, mediante Memorando 5384, expedido en la Ciudad de La Paz el 14 de septiembre de 2007, emitido por José Antonio Quiroga Morales, entonces Gerente General de la CNS, dirigido a Mariana Elvira Arias Sánchez como Autoridad Sumariante Oficina Central La Paz, en aplicación del Reglamento Interno de Procesos Internos de la CNS, DS 23318A del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, modificado por el DS 26237 y Ley 1178 (Safco), instruyó la instauración de proceso administrativo, contra el Administrador y otros funcionarios de la Administración Regional de Cochabamba, a objeto de establecer responsabilidades (fs. 22 a 24).
Mediante memorial de 11 de octubre de 2007, Juan Carlos Ayala Palenque ahora recurrente, solicita nulidad de actuaciones hasta el estado en que se conforme nuevo Tribunal; siendo rechazada dicha solicitud de nulidad de obrados planteada; por la Autoridad Sumariante mediante Resolución de 12 de octubre de 2007 (fs. 34 a 37).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- i)
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.4.1. Del alcance del debido proceso
- III.
- la
- considerando además que todo acto administrativo tiene una teleología propia cual es cumplir con los fines del Estado, el constituyente fue sabio al determinar un mecanismo inmediato e idóneo para proteger efectivamente actos que puedan ser nulos, pudiendo incluso suspenderse los efectos de los mismos para evitar "nulidades consecuentes" que en un Estado Social y Democrático de Derecho serían completamente adversas y contrarias al interés público; por esta razón y por la importancia del resguardo a la competencia, se establece un mecanismo reforzado y específico para protegerla frente a los supuestos de hecho antes descritos.