SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2651/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2008, cursante de fs. 38 a 41, la recurrente alega que, desde el 22 de febrero de 2008 hasta el 8 de octubre del mismo año, trabajó sin interrupción alguna, como profesora de las asignaturas de Lenguaje y Estudios Sociales en la Unidad Educativa “Julio Crevaux”, de la ciudad de Villamontes en el turno de la tarde; haciendo constar que trabajó hasta el 8 de octubre, porque fue injustificadamente despedida, por el Director de la Unidad Educativa referida.
Señala que el vigente art. 37 del Reglamento sobre la Carrera en el Servicio de Educación Pública, señala que: “El maestro de toda unidad educativa, es designado por el Director Distrital, a solicitud del Director de la Unidad Educativa”, lo que significa que fue designado por el Director Distrital de Educación de Villamontes, por pedido expreso del primer recurrido, razón por la cual, es falso lo manifestado por el Director de la Unidad Educativa cuando dice que su autoridad no tiene facultades para contratar.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1. Actos demandados de ilegales en la acción de amparo constitucional, previamente deben ser reclamados en la instancia administrativa.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta
- para el caso de que exista un reclamo en cuanto a las peticiones que el Director Departamental o Distrital, negaran indebidamente, el peticionante puede acudir al Director de Desarrollo Social de la Prefectura e incluso al Prefecto
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 24