SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2651/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2651/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2008, cursante de fs. 38 a 41, la recurrente alega que, desde el 22 de febrero de 2008 hasta el 8 de octubre del mismo año, trabajó sin interrupción alguna, como profesora de las asignaturas de Lenguaje y Estudios Sociales en la Unidad Educativa “Julio Crevaux”, de la ciudad de Villamontes en el turno de la tarde; haciendo constar que trabajó hasta el 8 de octubre, porque fue injustificadamente despedida, por el Director de la Unidad Educativa referida.

Señala que el vigente art. 37 del Reglamento sobre la Carrera en el Servicio de Educación Pública, señala que: “El maestro de toda unidad educativa, es designado por el Director Distrital, a solicitud del Director de la Unidad Educativa”, lo que significa que fue designado por el Director Distrital de Educación de Villamontes, por pedido expreso del primer recurrido, razón por la cual, es falso lo manifestado por el Director de la Unidad Educativa cuando dice que su autoridad no tiene facultades para contratar.