Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2651/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.5.
II.5. Por memorial de 5 de noviembre de 2008, la recurrente solicitó al Fiscal, requiera al Director de la Unidad Educativa “Julio Crevaux” de la ciudad de Villamontes, a efectos de que dicha autoridad extienda fotocopia legalizada de todos los recibos de los pagos que hizo Marcia Balderrama Añazgo a su favor; solicitud que fue requerida el 5 de noviembre de 2008; y respondida por Eliodoro Hidalgo García, mediante memorial de 7 de noviembre de 2008, indicando que en su oficina, no existe pagos “supuestos” realizados en dicha Dirección a su cargo, de lo contrario, la recurrente debe tener copia de dicho recibo con su firma y sello de la Dirección (fs. 30 a 32 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1. Actos demandados de ilegales en la acción de amparo constitucional, previamente deben ser reclamados en la instancia administrativa.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta
- para el caso de que exista un reclamo en cuanto a las peticiones que el Director Departamental o Distrital, negaran indebidamente, el peticionante puede acudir al Director de Desarrollo Social de la Prefectura e incluso al Prefecto
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 24