SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2651/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2651/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Eliodoro Hidalgo Garcia, Director de la Unidad Educativa “Julio Crevaux”, autoridad recurrida, en audiencia informó que en reiteradas ocasiones la recurrente le solicitó volver al trabajo, pero su persona no está facultada para contratar y menos despedir a los profesores, únicamente cumple con las disposiciones que emanan de sus superiores; la reincorporación de Marciana Balderrama fue informada a la recurrente en presencia de la Federación, no ha sido un despido como se indica en la demanda.

La autoridad correcurrida, Enrique Rodríguez Balderas, Director Distrital de Educación Urbana de Villamontes, informó que a la recurrente la conoce desde el mes de agosto de 2008; no tiene en la Dirección Distrital, constancia de alguna solicitud de cargo, desconoce si está inscrita en el escalafón o que conozca de las materias de su ramo; sin embargo, se le extendió el memorando de designación, pero a los pocos días, por orden superior de la Dirección Departamental de Educación se le extendió el memorando de despido.

Mediante su abogado agregó que el DS 04688 de 18 julio de 1957, referente al Reglamento de Escalafón Nacional del Servicio de Educación, en su art. 12 dispone que los maestros están obligados a inscribirse en el escalafón como requisito para el goce de las garantías y otros, que dicho reglamento beneficia al personal de carrera; asimismo, el art. 13 del citado reglamento, clasifica en tres clases de maestros: Normalistas, “quienes además de otros requisitos, deben presentar ante el Escalafón Nacional, el certificado de formación pedagógica” (sic); el art. 14, cuando se refiere al interinato, indica: “tendrán opción a inscribirse en el escalafón después de cumplir 5 años de servicio y de satisfacer los siguientes requisitos, entre ellos los incs. B) y c), acreditar el ejercicio de la docencia durante 5 años y aprobar el examen de idoneidad para la continuación de la carrera docente” (sic), pero la recurrente confiesa que recién a partir de 22 de febrero de 2008 supuestamente ingresó a suplir, en este sentido, no es maestro titular, en todo caso, no se encuentra en ninguna clase de maestros reconocido por el Escalafón Nacional para el Servicio de Educación; el art. 23 del citado reglamento, refiere que se debe presentar denuncia verbal o escrita, cuando una persona cree que se está violando sus derechos constitucionales, en este caso, la recurrente tenía la vía administrativa para hacer valer sus derechos; en este sentido, debió acudir ante el Director Distrital y en caso de negativa al Director del SEDUCA.