SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2651/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Eliodoro Hidalgo Garcia, Director de la Unidad Educativa “Julio Crevaux”, autoridad recurrida, en audiencia informó que en reiteradas ocasiones la recurrente le solicitó volver al trabajo, pero su persona no está facultada para contratar y menos despedir a los profesores, únicamente cumple con las disposiciones que emanan de sus superiores; la reincorporación de Marciana Balderrama fue informada a la recurrente en presencia de la Federación, no ha sido un despido como se indica en la demanda.
La autoridad correcurrida, Enrique Rodríguez Balderas, Director Distrital de Educación Urbana de Villamontes, informó que a la recurrente la conoce desde el mes de agosto de 2008; no tiene en la Dirección Distrital, constancia de alguna solicitud de cargo, desconoce si está inscrita en el escalafón o que conozca de las materias de su ramo; sin embargo, se le extendió el memorando de designación, pero a los pocos días, por orden superior de la Dirección Departamental de Educación se le extendió el memorando de despido.
Mediante su abogado agregó que el DS 04688 de 18 julio de 1957, referente al Reglamento de Escalafón Nacional del Servicio de Educación, en su art. 12 dispone que los maestros están obligados a inscribirse en el escalafón como requisito para el goce de las garantías y otros, que dicho reglamento beneficia al personal de carrera; asimismo, el art. 13 del citado reglamento, clasifica en tres clases de maestros: Normalistas, “quienes además de otros requisitos, deben presentar ante el Escalafón Nacional, el certificado de formación pedagógica” (sic); el art. 14, cuando se refiere al interinato, indica: “tendrán opción a inscribirse en el escalafón después de cumplir 5 años de servicio y de satisfacer los siguientes requisitos, entre ellos los incs. B) y c), acreditar el ejercicio de la docencia durante 5 años y aprobar el examen de idoneidad para la continuación de la carrera docente” (sic), pero la recurrente confiesa que recién a partir de 22 de febrero de 2008 supuestamente ingresó a suplir, en este sentido, no es maestro titular, en todo caso, no se encuentra en ninguna clase de maestros reconocido por el Escalafón Nacional para el Servicio de Educación; el art. 23 del citado reglamento, refiere que se debe presentar denuncia verbal o escrita, cuando una persona cree que se está violando sus derechos constitucionales, en este caso, la recurrente tenía la vía administrativa para hacer valer sus derechos; en este sentido, debió acudir ante el Director Distrital y en caso de negativa al Director del SEDUCA.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1. Actos demandados de ilegales en la acción de amparo constitucional, previamente deben ser reclamados en la instancia administrativa.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta
- para el caso de que exista un reclamo en cuanto a las peticiones que el Director Departamental o Distrital, negaran indebidamente, el peticionante puede acudir al Director de Desarrollo Social de la Prefectura e incluso al Prefecto
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 24