SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2651/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 23 de octubre de 2008, dirigido al representante del Ministerio Público de Villamontes, la recurrente solicitó al Fiscal, requiera al Director Distrital de Educación, legalice fotocopias que adjunta a fs. 25; solicitud que fue aceptada por el Fiscal de Materia en la misma fecha, autoridad que requiere a la autoridad referida, proceda a legalizar la documentación (fs. 21 a 22); por memorial presentado el 31 del mismo mes y año, dirigido al representante del Ministerio Público de Villamontes, la recurrente solicita al Fiscal, requiera al Director Distrital de Educación el cumplimiento al requerimiento de 23 de octubre del referido año, y se proceda a legalizar las fotocopias de los documentos correspondientes; solicitud que fue aceptada mediante requerimiento de 31 de octubre de 2008 (fs. 26 a 27).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1. Actos demandados de ilegales en la acción de amparo constitucional, previamente deben ser reclamados en la instancia administrativa.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta
- para el caso de que exista un reclamo en cuanto a las peticiones que el Director Departamental o Distrital, negaran indebidamente, el peticionante puede acudir al Director de Desarrollo Social de la Prefectura e incluso al Prefecto
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 24