Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2651/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La parte recurrente, ratificó íntegramente los términos de su recurso y amplió mediante memorial sin fecha (fs. 47 a 49), señalando que, sin ninguna resolución y sin anular los memorandos emitidos por ellos mismos, se le comunicó la supuesta reincorporación al cargo que tenía la profesora ahora recurrida, violándose el Reglamento de licencias que en su art. 1 inc. d) establece: “las licencia por 90 días y las prórrogas que pasan los 60 días, serán concedidas por el Ministerio del ramo, sin goce de haberes”; licenciamiento que nunca se demostró, en todo caso todo el tiempo que estuvo cesante, percibió sus haberes de forma ilegal e indebida.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1. Actos demandados de ilegales en la acción de amparo constitucional, previamente deben ser reclamados en la instancia administrativa.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta
- para el caso de que exista un reclamo en cuanto a las peticiones que el Director Departamental o Distrital, negaran indebidamente, el peticionante puede acudir al Director de Desarrollo Social de la Prefectura e incluso al Prefecto
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 24