SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2651/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, alega, la vulneración de sus derechos al trabajo y a la petición, toda vez que, desde el 22 de febrero de 2008 hasta el 8 de octubre del mismo año, trabajó sin interrupción alguna como profesora en la Unidad Educativa “Julio Crevaux” de la ciudad de Villamontes, pero injustificadamente fue despedida de su trabajo, por el Director de la Unidad Educativa referida; en este sentido, en numerosas veces de forma verbal como escrita, solicitó a la parte recurrida, hoy demandada, su reincorporación a su fuente laboral; agrega la lesión de su derecho a petición, toda vez que no respondieron a memoriales y requerimientos fiscales, por los cuales, solicitó se extienda fotocopia legalizada de documentos emitidos por las autoridades recurridas. Corresponde analizar, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1. Actos demandados de ilegales en la acción de amparo constitucional, previamente deben ser reclamados en la instancia administrativa.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta
- para el caso de que exista un reclamo en cuanto a las peticiones que el Director Departamental o Distrital, negaran indebidamente, el peticionante puede acudir al Director de Desarrollo Social de la Prefectura e incluso al Prefecto
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 24