SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2651/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2651/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.3.1.  Actos demandados  de ilegales en la acción de amparo constitucional,  previamente deben ser reclamados en la instancia administrativa.

El recurso de amparo constitucional, configurado en la Constitución Política del Estado vigente, como acción de amparo constitucional, es una acción tutelar de carácter extraordinario cuya finalidad es la protección de los derechos fundamentales de las personas, teniendo como principios que la caracterizan los de subsidiariedad e inmediatez.

La subsidiariedad de esta acción tutelar, se encuentra establecida en el art. 129.I de la CPE al condicionar su interposición: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, previsión que se hallaba antes en el art. 19.IV de la CPEabrg; siendo por ello: “…viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales que tienen el mismo objeto, que es el de otorgar tutela cuando se evidencia que una persona o un particular ha realizado actos ilegales u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir intereses dignos de protección jurídica…” (SC 1548/2003-R de 30 de octubre).