SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2651/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2651/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa

Por otra parte, el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), desarrolla los supuestos en los que no procede el amparo; y la jurisprudencia constitucional mediante SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, determina las reglas y subreglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad que deben verificarse en cada caso concreto: “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y, b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…”.