SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2651/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.4.
II.4. Por escrito presentado el 29 de octubre de 2008, el Director Distrital de Educación, respondió al requerimiento fiscal de 23 de octubre del señalado año, indicando que su persona legalizaría sola y exclusivamente la documentación que cursa en originales en su despacho, previo el cumplimiento de las formalidades y la cancelación de los valores de ley; además, de que la interesada nunca se apersonó a pedir respuesta a su requerimiento (fs. 28); por memorial de 6 de noviembre de 2008, el Director Distrital de Educación, responde el requerimiento fiscal de 31 de octubre de 2008, indicando que no podrá legalizar copias simples de documentos que no han sido emitidos por su persona como Director Distrital de Educación; la interesada debe apersonarse ante la autoridad llamada por ley, ya que no es tenedor de los originales (fs. 29).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1. Actos demandados de ilegales en la acción de amparo constitucional, previamente deben ser reclamados en la instancia administrativa.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta
- para el caso de que exista un reclamo en cuanto a las peticiones que el Director Departamental o Distrital, negaran indebidamente, el peticionante puede acudir al Director de Desarrollo Social de la Prefectura e incluso al Prefecto
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 24