SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2660/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
concedió
La Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 21 de 21 de noviembre de 2008, cursante de fs. 178 a 179, por la que concedió el recurso con los siguientes fundamentos: i) La recurrente acreditó que el servicio de luz se encuentra pagado a la fecha, y a pesar de ello, los recurridos expresaron que hay mora en la cancelación por más de seis meses “…es sabido que en Cobija, no se corta el agua por falta de pago”(sic); respecto al tapiado del baño y el cierre del garaje, los recurridos no dijeron nada; ii) “Si el servicio de energía eléctrica está pagado y el servicio de agua no es cortado por falta de pago, se entiende entonces que fue cortado por los recurridos a raíz del conflicto que se tiene con la inquilina y anticresista, hechos totalmente ilegales, pues la transferencia de un inmueble no afecta a estos contratos…”(sic);y, 3) Existiendo otros procesos en los que se dilucidan la permanencia o no de los anticresistas, los mismos no pueden ser afectados con el corte de los servicios básicos de agua, luz, y baño, y tampoco se puede restringir el derecho al trabajo de la recurrente, toda vez que la tienda en anticrético es su fuente de ingresos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 12
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- 'nadie puede hacerse justicia por sí mismo sin incurrir en las sanciones que la ley establece´”
- Fragmento 21
- III.4. Del caso concreto
- APROBAR