Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2660/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
Fragmento 21
Constatándose la existencia de un contrato de anticrético y otro de alquiler y a pesar de la supuesta trasferencia del inmueble que otorgó el demandado Rolan Argandoña Crispín a favor de sus padres, se mantiene la existencia de dichos contratos sobre el inmueble. Evidenciándose que los demandados, familia Argandoña Crispín, junto a su madre, procedieron a efectuar acciones de hecho, procediendo al cierre del baño, al corte de los suministros de luz y agua, entre otros, haciendo justicia por mano propia, hecho el cual es prohibido por el art. 1282.I del Código Civil (CC), por lo que los demandados han violentado los derechos protegidos constitucionalmente de los accionantes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 12
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- 'nadie puede hacerse justicia por sí mismo sin incurrir en las sanciones que la ley establece´”
- Fragmento 21
- III.4. Del caso concreto
- APROBAR