SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2660/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2660/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

II.1.

II.1. Mediante certificado, se acredita el matrimonio entre Clara Edith Rodríguez Morales y Rolan Argandoña Crispín -recurrido- (fs. 3); asimismo, por memorial de solicitud de medida preparatoria de demanda de 13 de junio de 2008, Angélica Tancara de Aquice -recurrente-, solicita se emplace a los esposos Rolan Argandoña Crispín y Clara Edith Rodríguez Morales; solicitud aceptada por el Juez Primero de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Cobija. En el interrogatorio respectivo efectuado a la cónyuge, ésta dijo ser la propietaria y que se encontraba la tienda referida en alquiler, manifestando afirmativamente, señalando que ella junto a su esposo alquilaron la tienda a la ahora recurrente; además, se acredita conforme la confesión realizada, el esposo de la declarante no firmó el contrato de anticresis, toda vez que éste decidió que fuera Clara Edith Rodríguez Morales -esposa-, quien se haga cargo de todos los negocios, afirmando entre otros extremos que los dineros del alquiler como del anticrético, fueron invertidos en las mejoras del inmueble; entonces, era evidente que su esposo era propietario del inmueble y que tenía conocimiento de que estaba transfiriendo el mismo a su padres. El recurrido Rolan Argandoña Crispín, negó todos los extremos del interrogatorio (fs. 4 a 10 vta).