SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2660/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.1.
II.1. Mediante certificado, se acredita el matrimonio entre Clara Edith Rodríguez Morales y Rolan Argandoña Crispín -recurrido- (fs. 3); asimismo, por memorial de solicitud de medida preparatoria de demanda de 13 de junio de 2008, Angélica Tancara de Aquice -recurrente-, solicita se emplace a los esposos Rolan Argandoña Crispín y Clara Edith Rodríguez Morales; solicitud aceptada por el Juez Primero de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Cobija. En el interrogatorio respectivo efectuado a la cónyuge, ésta dijo ser la propietaria y que se encontraba la tienda referida en alquiler, manifestando afirmativamente, señalando que ella junto a su esposo alquilaron la tienda a la ahora recurrente; además, se acredita conforme la confesión realizada, el esposo de la declarante no firmó el contrato de anticresis, toda vez que éste decidió que fuera Clara Edith Rodríguez Morales -esposa-, quien se haga cargo de todos los negocios, afirmando entre otros extremos que los dineros del alquiler como del anticrético, fueron invertidos en las mejoras del inmueble; entonces, era evidente que su esposo era propietario del inmueble y que tenía conocimiento de que estaba transfiriendo el mismo a su padres. El recurrido Rolan Argandoña Crispín, negó todos los extremos del interrogatorio (fs. 4 a 10 vta).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 12
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- 'nadie puede hacerse justicia por sí mismo sin incurrir en las sanciones que la ley establece´”
- Fragmento 21
- III.4. Del caso concreto
- APROBAR