SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2660/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Arguye que, arrendó una tienda por el canon mensual de $us100.- (cien dólares estadounidenses); posteriormente, la supuesta propietaria Clara Edith Rodríguez Morales, ofreció ceder dicha parte del inmueble en anticrético, motivo por el cual, pagó la suma de $us3000.- (tres mil dólares estadounidenses), no sin antes preguntar al esposo de la dueña, Rolan Argandoña Crispín, ahora recurrido, sobre dicho anticrético, respondiéndole éste que dicha parte del inmueble le pertenecía legítimamente a su esposa, ya que a él como a sus hijas menores les correspondía la parte trasera del mismo y que además, el dinero del anticrético serviría para construir más dependencias en la misma propiedad.
Señala que, suscribió el referido contrato ante la Notaría 1, con el respectivo reconocimiento de firmas, documento que no llevaba firma de abogado y donde no figuraban los datos del inmueble para registrarlo en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) como escritura pública. Por su origen humilde, asegura, desconocía aspectos inherentes a la ley.
Manifiesta que, la propietaria, procedió a construir ambientes de un bar restaurante en el inmueble, y ante los gastos efectuados, presionó a su hijo para que éste le prestara la suma de $us2000.- (dos mil dólares estadounidenses) para poder continuar con la edificación; como garantía de dicho préstamo, ofreció la tienda que fue dada en anticrético a su madre.
Aduce que, al parecer los esposos Rolan Argandoña Crispín y Clara Edith Rodríguez Morales, con quien suscribieron los contratos respectivos, se habían enemistado, motivo por el cual, el esposo transfirió el inmueble a sus padres. Aprovechándose los recurridos de no haber brindado los datos y registros del inmueble para poder realizar la inscripción en DD.RR., demandaron judicialmente su desalojo; respondida la demanda, la Juez Segunda de Instrucción en lo Civil, declaró procedente la excepción planteada; sin embargo, en grado de apelación el Juez ad quem, señaló que su deber era garantizar el derecho propietario, sin considerar el dinero dado en anticrético y que el inmueble fue ofrecido para tal fin cuando el propietario era Rolan Argandoña Crispín, antes de trasferir el mismo a su padres; declarando improbada la excepción.
Finalmente arguye que, toda la familia procedió a realizar medidas de hecho, en contra suya y la de su representado, toda vez que, el supuesto heredero Alex Argandoña Crispín, cortó la energía eléctrica manifestando ser dueño de la casa y estar en su derecho, posteriormente el abogado Eugenio Argandoña Crispín le cortó el servicio de agua potable, quien ante sus reclamos señaló “…que es un Hijo Predilecto de Leopoldo Fernández y que cuando acabe el Estado de Sitio le vamos a conocer recién porque esto es Pando y no La Paz donde se hace lo que se quiere”(sic). Asimismo, toda la familia recurrida, cerró el garaje con candado intimidándolos e indicando que si no sacaban su vehículo, procederían a enterrarlo; de igual forma hicieron tapiar con ladrillos el baño, realizando así acciones de hecho y tomando la justicia por su mano propia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 12
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- 'nadie puede hacerse justicia por sí mismo sin incurrir en las sanciones que la ley establece´”
- Fragmento 21
- III.4. Del caso concreto
- APROBAR