Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2660/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.4.
II.4. Se constata la suscripción de contrato de anticrético y reconocimiento de firmas efectuado por la Notaria de Fe Pública, Elizabeth Rocha Alencar, suscrito entre Clara Edith Rodríguez Morales -esposa del recurrido Rolan Argandoña Crispín- y Angélica Tancara de Aquice, por el monto de $us3000.-, por el plazo de un año; se evidencia de igual manera, que en dicho documento, no se señala la dirección del inmueble (fs. 94 a 95 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 12
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- 'nadie puede hacerse justicia por sí mismo sin incurrir en las sanciones que la ley establece´”
- Fragmento 21
- III.4. Del caso concreto
- APROBAR