Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2660/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.4. Del caso concreto
Sin embargo, debe aclararse que, conforme se desprende del petitorio, la recurrente por sí y en representación de su hijo, solicita la devolución de los $us3000.-, no siendo la jurisdicción constitucional la que debe señalar si dicha devolución corresponde o no, toda vez que dicha facultad le es conferida a la justicia ordinaria dentro del respectivo proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 12
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- 'nadie puede hacerse justicia por sí mismo sin incurrir en las sanciones que la ley establece´”
- Fragmento 21
- III.4. Del caso concreto
- APROBAR