Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2660/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 21 de 21 de noviembre de 2008, cursante de fs. 178 a 179, pronunciada por la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Angélica Tancara de Aquice, por sí y en representación de Juan Walberto Aquice Tancara, contra Natalia Crispín Vda. De Argandoña; y, Rolan, Eugenio, Franz y Alex Argandoña Crispín, alegando la vulneración de sus derechos a la vida, la salud y a trabajar y dedicarse al comercio, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y d) y 32 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 12
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- 'nadie puede hacerse justicia por sí mismo sin incurrir en las sanciones que la ley establece´”
- Fragmento 21
- III.4. Del caso concreto
- APROBAR