SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2688/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 10 de febrero de 2003, María Nilsa Lizarazu Cabrera, con el pretexto de falta de pago, demandó desalojo de los ambientes ocupados por la recurrente en calidad de alquiler, con el patrocinio del abogado Víctor Padilla Quiroz. Ante la observación de su contenido, se subsanó lo observado a través de un memorial suscrito esta vez, por otro asesor legal, Enrique Ortíz Pacheco; situación que fue denunciada por el propio Víctor Padilla Quiroz el 25 de octubre de 2003 y se rechazó por la autoridad recurrida, en contravención al art. 22 de la Ley de Abogacía (LA).
Por escrito de 14 de enero de 2004, Víctor Padilla Quiroz, otorgó el pase profesional a favor de la demandante, autorizando la contratación de otro abogado que la asesorara; sin embargo, el 11 de mayo de ese año, este mismo profesional firmó un escrito sin tener la calidad de patrocinante de María Nilsa Lizarazu Cabrera.
A los hechos referidos, se suma que la diligencia de notificación con la sentencia de 14 de abril de 2005, se practicó obviando el contenido del art. 137 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil (CPC), al realizarse mediante cédula en el tablero judicial, pese a que se conocía el domicilio real de la recurrente, en el que fue citada con la demanda; agregándose además que, dicho fallo de fondo consignó como fecha de su emisión el 14 de abril de “2003”, año que fue dolosamente corregido por el auxiliar y además se diligenció primero a la parte victoriosa el 26 de abril de 2005 a horas 10:55 y luego a la recurrente, el mismo día a horas 12:05 (fuera de la jornada laboral), restringiendo su derecho a la defensa.
Nuevamente, estos vicios procedimentales fueron ratificados mediante memoriales presentados por Mario López Montero, actual abogado de María Nilsa Lizarazu Cabrera, profesional que tampoco contaba con el pase respectivo de Víctor Padilla Quiroz y luego Enrique Ortíz Pacheco que así lo habilite, limitando su justificación al fallecimiento del abogado Orlando Miranda Campos (anterior abogado), sin revisar que antes de la atención jurídica del profesional fallecido -quien tampoco contaba con el pase respectivo-, la demandante era asesorada por otros dos abogados que jamás anunciaron copatrocinio con este último.
El Juez recurrido, no consideró todas las anomalías descritas, incumpliendo su obligación de asegurar la igualdad jurídica de las partes y el desarrollo del proceso sin vicios, mismos que se suscitaron desde la admisión de la demanda en omisión del art. 22 de la LA, que en lugar de enmendarse, se ratificaron y se dieron por bien hechos los errores de fondo insubsanables, mediante decreto de 27 de octubre de 2003 y Auto de 15 de marzo de 2008, bajo el argumento de la ejecutoria de la sentencia, que debía cumplirse sin modificar su contenido.
Finalmente, la recurrente aduce que pese a haberse acreditado la restricción de su derecho a la defensa con la errónea diligencia practicada en el tablero judicial, se le impuso la multa de Bs100.- (cien bolivianos), sólo por solicitar el saneamiento procesal y la autoridad recurrida ordenó además, la extensión del mandamiento de lanzamiento en su contra y el embargo de sus bienes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- REVOCAR