Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2688/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
La recurrente, identificó como tercera interesada a la demandante del proceso de desalojo seguido en su contra, María Nilsa Lizarazu Cabrera, quien través de su abogado, señaló que la autoridad judicial recurrida, no realizó una correcta valoración en lo que respecta al patrocinio de su defendida, considerando que esta situación debió ser resuelta ante el tribunal del Colegio de Abogados; en consecuencia, no se agotaron las instancias pertinentes, solicitando se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- REVOCAR