Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2688/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.1.
II.1. El 15 de febrero de 2003, María Nilsa Lizarazu Cabrera, tercera interesada en el recurso de amparo constitucional, presentó demanda sumaria de desalojo la recurrente, Martha Zapata Limachi, argumentando ser la propietaria del inmueble que la demandada inquilina habita de mala fe desde hace más de seis años, pretendiendo evadir el pago de alquileres por siete meses y tramitando inclusive el cambio de nombre de propietario al medidor del servicio de luz eléctrica de su bien (fs. 2 a 3); demanda que fue subsanada por memoriales de 3 de mayo de 2003 (fs. 4 y vta.), y 20 de agosto de ese año(fs.5 ), admitiéndose el 11 de septiembre de 2003 (fs. 5 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- REVOCAR