SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2688/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Rubén Maldonado Rojas, Juez Primero de Instrucción en lo Civil de la provincia Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba; solicitando se declare la ilegalidad en la tramitación de la litis por los vicios enunciados y avalados incorrectamente por la autoridad recurrida, disponiéndose el saneamiento del proceso de desalojo seguido en su contra hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el estado de subsanarse las observaciones sobre la demanda de 10 de febrero de 2003 y la suscripción del escrito por el abogado Víctor Padilla Quiroz u otro profesional que acredite contar con el pase respectivo; así también, como medida cautelar, la suspensión de la orden de lanzamiento.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- REVOCAR