Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2688/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.3.
II.3. El 15 de marzo de 2008, el Juez de la causa, -recurrido-, resolvió una solicitud de saneamiento procesal formulada por la recurrente, que refirió el error del año consignado en la Sentencia, mismo que fue rectificado por “2005” mediante Auto de 6 de marzo de 2006, que al no haber sido apelado, cobró ejecutoria al igual que la Sentencia, fundamentando además, el principio de preclusión y rechazando el petitorio de la recurrente (fs. 12 a 13).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- REVOCAR