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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2688/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2688/2010-R

    Fecha: 06-Dic-2010

    II.3.

    II.3.    El 15 de marzo de 2008, el Juez de la causa, -recurrido-, resolvió una solicitud de saneamiento procesal formulada por la recurrente, que refirió el error del año consignado en la Sentencia, mismo que fue rectificado por “2005” mediante Auto de 6 de marzo de 2006, que al no haber sido apelado, cobró ejecutoria al igual que la Sentencia, fundamentando además, el principio de preclusión y rechazando el petitorio de la recurrente (fs. 12 a 13).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • a)
    • I.2.3. Intervención de la tercera interesada
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • i)
    • III.1.   Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • “accionante”
    • “conceder”
    • III.3.
    • la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
    • b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
    • REVOCAR

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