Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2688/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 17 de octubre de 2008, cursante de fs. 57 a 59, pronunciada por el Juez Primero de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de la provincia Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Martha Julia Zapata Limachi contra Rubén Maldonado Rojas, Juez Primero de Instrucción en lo Civil de la provincia Quillacollo del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto el art. 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- REVOCAR