Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2688/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.4.
II.4. El 25 de marzo de 2008, la recurrente presentó recurso de apelación contra el Auto de 15 de ese mes y año, mismo que contiene todos los argumentos expuestos en el presente recurso de amparo constitucional e inclusive en el “otrosí 2”, solicitó fotocopias legalizadas de obrados “a fin de interponer el recurso de amparo constitucional” (sic) (fs. 14 a 15 vta.); recurso que fue corrido en traslado a la parte demandante en el proceso ordinario en cuestión, mediante decreto de 26 de igual mes y año, refiriendo el Juzgador que rechazó la amenaza de amparo, debido a que las partes tienen expedita las vías que correspondan una vez agotados todos los recursos e instancias (fs. 16).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- REVOCAR