SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2688/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2688/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.3.

El art. 128 de la CPE, previene la acción de amparo constitucional cuya finalidad es la protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

A su vez en el art. 129 del texto fundamental, se advierten los dos principios que la caracterizan, el de subsidiariedad y el de inmediatez, precisándose en el parágrafo I de dicho precepto constitucional, que esta acción puede interponerse: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; característica ya asumida en la Ley del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia emanada de este órgano de control de constitucionalidad, determinando que esta acción tutelar es viable únicamente en la medida en que el accionante agote previamente todos los medios ordinarios o administrativos en salvaguarda de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales y sólo ante la persistencia de la lesión, se apertura la protección del amparo constitucional.